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Club de Montaña Peña Torquilla |
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1.- Hacer los carteles con los que se anuncian las actividades y colocarlos
en los lugares habituales (Óptica Alto Carrión, Kilos, Castilla, Floristería
Marisa, Equus, Ibáñez...). Normalmente se hacen el miércoles de la semana
anterior al día en que se realiza la actividad. |
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Normas de participación, inscripciones y cuotas
para las actividades organizadas por el Club |
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1.- Toda aquella persona que quiera participar en las actividades que el Club
organice, ha de pagar íntegramente la cuota que el Club establezca para realizar
dicha actividad. |
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Normas ALQUILER DE MATERIAL |
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1- El material es de uso
exclusivo para los socios. |
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Normas de USO DEL LOCAL DEL CLUB |
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1.- DE SU UTILIZACIÓN PARA PERNOCTAR a modo de REFUGIO |
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR:
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO |
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ARTICULO 1.- Los miembros del Club podrán ser sancionadas por: A) Promover, mediante hechos, actuaciones o incidencias evidentes, discordia y desunión entre los socios. B) Actos que menoscaben los fines del Club. C) Las infracciones a las disposiciones de la Federación de deportes de Montaña y Escalada y a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte en Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable. D) El incumplimiento de los deberes y obligaciones que señalan los Estatutos del Club ARTICULO 2.- Las faltas de los miembros serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con las medidas de suspensión o amonestación, para lo cual será necesario recabar la información, formar un expediente y citar tantas veces como se considere necesario al (los) afectado(s). ARTICULO 3.- La Junta Directiva es competente para conocer y decidir sobre las faltas deportivas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del capítulo sexto de los Estatutos del Club. Cuando la sanción sea de EXPULSIÓN se formalizará la mima ante la Asamblea General para que apruebe lo que corresponda en derecho ARTICULO 4.- El plazo de apelación será de cinco 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación por escrito de la respectiva sanción. ARTICULO 5.- La Junta Directiva y en su caso, la Asamblea General, deberá decidir los recursos interpuestos dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la documentación. Si fuere procedente, podrá suspender la ejecución de la sanción. ARTICULO 6.- SANCIONES: A) Expulsión del Club: Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que señalan los Estatutos del Club. B) Suspensión de uno a cuatro años: - Por infracciones a las disposiciones de la Federación de deportes de Montaña y Escalada y a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte en Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable. - Cuando el comportamiento de los miembros o directivos atente contra el decoro o normal desarrollo de cualquier actividad deportiva. C) Suspensión de uno a dos años: - Por cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva. - Promover, mediante hechos, actuaciones o incidencias evidentes, discordia y desunión entre los socios. - Actos que menoscaben los fines del Club. D) Suspensión de seis meses a un año: Cualquier falta no contemplada anteriormente. |