Club de Montaña Peña Torquilla 
Tareas que deben realizar las personas que organicen una ACTIVIDAD para el  CLUB

(Aprobado en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE 13.12.07 con modificaciones de la Asamblea General de 28.11.2012)

 1.- Hacer los carteles con los que se anuncian las actividades y colocarlos en los lugares habituales.  Normalmente se hacen el miércoles de la semana anterior al día en que se realiza la actividad.
 2.- Pondrán precio para realizar la actividad, hora y lugar de salida, y se harán cargo del dinero recaudado, así como de pagar los gastos que origine la actividad. La actividad tiene que ser rentable, sufragándose con la recaudación de los participantes.
 3.- Pasar a recoger la lista de apuntados así como el dinero recaudado en la Óptica Alto Carrión.
 4.- Presentar las cuentas y lista de participantes en una de las reuniones habituales que realiza el club los  miércoles a partir de las 21:30 h.
 5.- Buscar medio de transporte, bien sea mediante autobús o en vehículos particulares.
 6.- Se ha de procurar entregar a los participantes una descripción del itinerario, mapa o gráfico del recorrido.
 7.- Para el transporte con vehículos particulares se pagará a la persona que ponga el vehículo la cantidad acordada por la Junta Directiva.
 8.- La persona que pone el vehículo no paga el precio acordado para realizar la actividad.
 9.- Los guías o responsables de la actividad no pagan el precio acordado para realizar la actividad.

10.- La asignación de coches particulares para la actividad será competencia de los responsables de la misma, teniendo en cuenta que tienen preferencia aquéllos vehículos que vayan completos.
11.- Es aconsejable para calcular el precio a pagar por vehículo, multiplicar los ocupantes por 0,20 € y dividirlo por tres, ya que uno de los ocupantes podría ser algún guía.
12.- Cuando se utilice el autobús como medio de transporte, quien haya reservado plaza y desee renunciar a la misma, tendrá derecho a recuperar sólo la mitad del dinero siempre que avise antes de las  20:00 horas del viernes anterior a realizar la actividad. Si avisase el sábado o domingo, no se devolverá nada.
13.- En definitiva, los responsables de cada actividad (normalmente llamados “guías”) son los únicos encargados de la coordinación de la misma y en el momento de la actividad son los “representantes del Club de Montaña Peña Torquilla” y como tales se espera un comportamiento y actitud responsables.

 

Normas de participación, inscripciones y cuotas para las actividades organizadas por el Club
  
(Aprobado en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE 13.12.07 con modificaciones de la Asamblea General de 28.11.2012)

  1.- Toda aquella persona que quiera participar en las actividades que el Club organice, ha de pagar  íntegramente la cuota que el Club establezca para realizar dicha actividad.
 2.- La cuota de la actividad incluye: precio de la actividad y transporte
 3.- Toda aquella persona que se apunte por teléfono y no haga efectiva íntegramente la cuota para  realizar la actividad antes del jueves por la tarde, el viernes no se le reservará la plaza, quedándose  sin ella.
3a.- Cuando se utilice el autobús como medio de transporte, quien haya reservado plaza y desee renunciar a la misma, tendrá derecho a recuperar sólo la mitad del dinero siempre que avise antes de las 20:00 horas del viernes anterior a realizar la actividad. Si avisase el sábado o domingo, no se devolverá nada.
 4.- Para poder participar será rigurosamente obligatorio hacer la inscripción dentro de los plazos marcados y en el lugar indicado por el Club.
 5.- Las plazas de autobús serán reservadas a los participantes, por riguroso orden de inscripción.
 6.- El medio principal de transporte para realizar las actividades será el autobús.
 7.- Siempre que haya plaza en el autobús, todo el que participe en una actividad del Club, viajará en él, no en otro medio de transporte.
 8.- Nadie viajará en el pasillo del autobús, aunque sea 1 km. solamente.
 9.- En el caso de que no queden plazas libres en el autobús y haya que desplazarse en coches  particulares, así como en el caso de que no haya suficiente gente apuntada para contratar un autobús y haya que desplazarse en vehículos particulares, todos los ocupantes de éstos habrán de realizar la pertinente inscripción y  pago de la CUOTA DE LA ACTIVIDAD. En este caso, además, los ocupantes de estos vehículos estarán en el mismo lugar y hora que los del  autobús, no teniendo que esperar los demás por ellos.
10.- El autobús saldrá siempre del lugar indicado por el Club.
11.- El Club podrá autorizar que se recoja o se deje en otro lugar de Guardo a las personas que así lo  soliciten, siempre y cuando éstas tengan el equipaje preparado ( no tener que revolver todo el maletero) y siempre que no signifique cambiar el trayecto del autobús.
12.- El autobús, parará en un lugar concreto de los pueblos para recoger o dejar a las personas que lo  soliciten, siempre que estos pueblos se encuentren dentro del itinerario de la actividad.
13.- En los viajes, las paradas de descanso, etc., serán las que el Club estime oportunas.
14.- En las marchas, travesías, etc., todos/as  han de seguir la ruta marcada por el Club.
15.- Si algún participante quisiera en un momento dado variar esta ruta habrá de consultar a los  responsables del Club, debiendo estar en el lugar y a la hora indicada por el Club, para tomar el autobús. Como máximo se le esperará 30 minutos más y si después de esta hora no se hubiera presentado, será responsabilidad del mismo buscarse un medio de transporte, así como de cualquier  otro contratiempo que le pudiera surgir. El Club, por lo tanto, no se hará responsable de los accidentes que le pudieran acaecer.
 

Normas ALQUILER DE MATERIAL
(Aprobado en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE diciembre.02 -boletín 01-03-2003)

1- El material es de uso exclusivo para los socios.
2- Para retirar el material, será requisito indispensable estar al día en las cuotas.
3- Se mantendrá prioridad para el uso del material por el siguiente orden:
a) Actividades oficiales programadas por el Club
b) Cursillos organizados por el Club.
c) Participantes en marchas, campamentos, cursos y actividades federativas.
d) Expediciones de Alta Montaña.
e) Actividades particulares de los socios.
4- Cada socio solamente podrá solicitar el material necesario para su uso personal, del cual será responsable.
5- El préstamo del material, su retirada y su devolución se hará los miércoles en el Local Social -Las vegas nº 9 de Guardo- durante el horario de la reunión habitual (de 21:30 a 22:30 h.) salvo casos aceptados por la Junta Directiva.
6- Al hacerse cargo del material el interesado debe proceder a su examen, advirtiendo las posibles anomalías al Directivo del Club, ya que en caso contrario, a su entrega será el responsable del mismo.
Se tomará nota del material extraviado o inutilizable y el usuario tendrá que reponerlo por su cuenta.
7- Sólo se podrán hacer uso de las cuerdas en excursiones oficiales y en las salidas que la Directiva crea conveniente. También podrán usarse para el aprendizaje de su uso en montaña, bajo la supervisión de la Directiva.
8- El no cumplir las normas precedentes implica la posibilidad de ser sancionado por la Junta Directiva, la cual estudiará la gravedad de los hechos según los Estatutos.
9- Lo no previsto en estas normas será resuelto por la Junta Directiva.
                    OBSERVACIONES
El Club de Montaña Peña Torquilla, como entidad deportiva, ni su junta directiva, serán responsables de los posibles accidentes que puedan ocurrir por el uso del material.

Normas de USO DEL LOCAL DEL CLUB
(Aprobado en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE diciembre.02 -boletín 01-03-2003)

1.- DE SU UTILIZACIÓN PARA PERNOCTAR a modo de REFUGIO
1.1.- El local puede ser utilizado por todos los socios que se hallen al día en el abono de las cuotas.
1.2.- Las solicitudes para su uso se realizarán en el local social, los miércoles de cada semana, a la Junta Directiva durante el horario de la reunión habitual (de 21:30 a 22:30 h.) salvo casos aceptados por la misma.
1.3.- En el momento de la solicitud se abonará el importe fijado. Asimismo se entregará al socio una llave para acceso al mismo. Si no la hubiera se indicará el nombre de otros socios que se encuentren en el local.
1.4.- Las cuotas para pernoctar en el LOCAL quedan para el año 2005 en 3 € por SOCIO/ noche y 5 € por no socio/noche
1.5.- El LOCAL se utilizará preferentemente para la práctica y realización del montañismo en todas sus facetas.
2.- DERECHO DE LOS USUARIOS
2.1.- Todos los usuarios tendrán derecho a encontrar el LOCAL en perfectas condiciones.
2.2.- A utilizar los servicios comunes sin ningún tipo de privilegios.

3.- OBLIGACIONES
3.1.- El Local se encuentra en un barrio de Guardo, por lo que es preceptivo no causar molestias a los vecinos.
3.2.- Limpieza de las dependencias y utensilios. Uso obligatorio de papel para los servicios, bolsas de basura y útiles de limpieza e higiene (jabón, lejía, trapos, etc.)
3.3.- Si fuera posible, se tratará de reponer la leña gastada, al menos, en cantidad igual a la consumida.
3.4.- Tirar a los contenedores los residuos que se generen así como los recipientes.
3.5.- Prohibida la tala de árboles y ramas.
3.6.- No fumar, ni usar lámparas de gas o velas en la habitación.
Todos los útiles y materiales que se encuentran en el LOCAL se dejarán en su lugar correspondiente, una vez usados.
3.7.- Queda terminantemente prohibido entrar con armas de fuego.
3.8.- Respetar el silencio por la noche, salvo acuerdo de todos los ocupantes.
3.9.- Cada vez que se usen los utensilios de cocina deberán fregarse.
3.10.- Al abandonar el LOCAL éste deberá quedar limpio y vacío de comida y recipientes en todas sus dependencias, todas las ventanas y contraventanas cerradas.
3.11.- Entregar la llave en el Club de la forma señalada por la Junta Directiva, o el miércoles siguiente a la ocupación, durante el horario de la reunión habitual (de 21:30 a 22:00 h.), o de la forma acordada con la Junta Directiva.

4.- SANCIONES
4.1.- El incumplimiento de las normas precedentes implica la posibilidad de ser sancionado, bien sea por gravedad de los hechos o por reincidencia.
4.2.- El tipo de sanción puede ir desde la pérdida del derecho a la utilización del LOCAL, hasta la expulsión del Club de acuerdo con los estatutos en vigor.

5.- AUTORIDAD EN EL LOCAL
5.1.- La máxima autoridad en el LOCAL es cualquier miembro de la Junta Directiva que se encuentre presente en el mismo.
5.2.- De no existir ningún miembro de la Junta Directiva serán responsables todos los usuarios y socios que se encuentren en el mismo.
5.3.- El hecho de tener responsabilidad o autoridad no implica abuso de la misma y si tal hecho se diera, se podrá recurrir ante la Junta Directiva.
5.4.- La Asamblea de Socios -soberana en todo momento- en Asamblea Generala, otorgó plenos poderes a la Junta Directiva para la creación de normas que permitieran una mejor administración del LOCAL.

6.- ROCÓDROMO
6.1.- Toda la normativa anterior es válida para uso del rocódromo del LOCAL.
6.2.- Para la utilización del rocódromo será necesario estar federado

7.- NORMA FINAL
7.1.- Lo no previsto en estas normas será resuelto por la Directiva de acuerdo con los estatutos.

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR:  RÉGIMEN DISCIPLINARIO
          (Aprobado en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE 13.12.07)

 ARTICULO 1.-

Los miembros del Club podrán ser sancionadas por:
            A) Promover, mediante hechos, actuaciones o incidencias evidentes, discordia y desunión entre los socios.
            B) Actos que menoscaben los fines del Club.
            C) Las infracciones a las disposiciones de la Federación de deportes de Montaña y Escalada y a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte en Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable.
            D) El incumplimiento de los deberes y obligaciones que señalan los Estatutos del Club

ARTICULO 2.- Las faltas de los miembros serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con las medidas de suspensión o amonestación, para lo cual será necesario recabar la información, formar un expediente y citar tantas veces como se considere necesario al (los) afectado(s).

ARTICULO 3.- La Junta Directiva es competente para conocer y decidir sobre las faltas deportivas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del capítulo sexto de los Estatutos del Club. Cuando la sanción sea de EXPULSIÓN se formalizará la mima ante la Asamblea General para que apruebe lo que corresponda en derecho

ARTICULO 4.- El plazo de apelación será de cinco 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación por escrito de la respectiva sanción.

ARTICULO 5.- La Junta Directiva y en su caso, la Asamblea General, deberá decidir los recursos interpuestos dentro de los diez  días hábiles siguientes al recibo de la documentación. Si fuere procedente, podrá suspender la ejecución de la sanción.

ARTICULO 6.- SANCIONES:
A) Expulsión del Club: Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que señalan los Estatutos del Club.
B) Suspensión de uno a cuatro años:
     - Por infracciones a las disposiciones de la Federación de deportes de Montaña y Escalada y a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte en Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable.
     - Cuando el comportamiento de los miembros o directivos atente contra el decoro o normal desarrollo de cualquier actividad deportiva.

C) Suspensión de uno a dos años: 
-  Por cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva.
-  Promover, mediante hechos, actuaciones o incidencias evidentes, discordia y desunión entre los socios.
- Actos que menoscaben los fines del Club.

D) Suspensión de seis  meses a un año: Cualquier falta no contemplada anteriormente. 

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