1.- DE SU UTILIZACIÓN PARA PERNOCTAR a modo de REFUGIO
1.1.- El local puede ser utilizado por todos los socios que se hallen al día en
el abono de las cuotas.
1.2.- Las solicitudes para su uso se realizarán en el local social, los
miércoles de cada semana, a la Junta Directiva durante el horario de la reunión
habitual (de 21:30 a 22:30 h.) salvo casos aceptados por la misma.
1.3.- En el momento de la solicitud se abonará el importe fijado. Asimismo se
entregará al socio una llave para acceso al mismo. Si no la hubiera se indicará
el nombre de otros socios que se encuentren en el local.
1.4.- Las cuotas para pernoctar en el LOCAL quedan para el año 2005 en 3 € por
SOCIO/ noche y 5 € por no socio/noche
1.5.- El LOCAL se utilizará preferentemente para la práctica y realización del
montañismo en todas sus facetas.
2.- DERECHO DE LOS USUARIOS
2.1.- Todos los usuarios tendrán derecho a encontrar el LOCAL en perfectas
condiciones.
2.2.- A utilizar los servicios comunes sin ningún tipo de privilegios.
3.- OBLIGACIONES
3.1.- El Local se encuentra en un barrio de Guardo, por lo que es preceptivo no
causar molestias a los vecinos.
3.2.- Limpieza de las dependencias y utensilios. Uso obligatorio de papel para
los servicios, bolsas de basura y útiles de limpieza e higiene (jabón, lejía,
trapos, etc.)
3.3.- Si fuera posible, se tratará de reponer la leña gastada, al menos, en
cantidad igual a la consumida.
3.4.- Tirar a los contenedores los residuos que se generen así como los
recipientes.
3.5.- Prohibida la tala de árboles y ramas.
3.6.- No fumar, ni usar lámparas de gas o velas en la habitación.
Todos los útiles y materiales que se encuentran en el LOCAL se dejarán en su
lugar correspondiente, una vez usados.
3.7.- Queda terminantemente prohibido entrar con armas de fuego.
3.8.- Respetar el silencio por la noche, salvo acuerdo de todos los ocupantes.
3.9.- Cada vez que se usen los utensilios de cocina deberán fregarse.
3.10.- Al abandonar el LOCAL éste deberá quedar limpio y vacío de comida y
recipientes en todas sus dependencias, todas las ventanas y contraventanas
cerradas.
3.11.- Entregar la llave en el Club de la forma señalada por la Junta Directiva,
o el miércoles siguiente a la ocupación, durante el horario de la reunión
habitual (de 21:30 a 22:00 h.), o de la forma acordada con la Junta Directiva.
4.- SANCIONES
4.1.- El incumplimiento de las normas precedentes implica la posibilidad de ser
sancionado, bien sea por gravedad de los hechos o por reincidencia.
4.2.- El tipo de sanción puede ir desde la pérdida del derecho a la utilización
del LOCAL, hasta la expulsión del Club de acuerdo con los estatutos en vigor.
5.- AUTORIDAD EN EL LOCAL
5.1.- La máxima autoridad en el LOCAL es cualquier miembro de la Junta Directiva
que se encuentre presente en el mismo.
5.2.- De no existir ningún miembro de la Junta Directiva serán responsables
todos los usuarios y socios que se encuentren en el mismo.
5.3.- El hecho de tener responsabilidad o autoridad no implica abuso de la misma
y si tal hecho se diera, se podrá recurrir ante la Junta Directiva.
5.4.- La Asamblea de Socios -soberana en todo momento- en Asamblea Generala,
otorgó plenos poderes a la Junta Directiva para la creación de normas que
permitieran una mejor administración del LOCAL.
6.- ROCÓDROMO
6.1.- Toda la normativa anterior es válida para uso del rocódromo del LOCAL.
6.2.- Para la utilización del rocódromo será necesario estar federado
7.- NORMA FINAL
7.1.- Lo no previsto en estas normas será resuelto por la Directiva de acuerdo
con los estatutos. |